Divorcio
| 07 marzo 2006 |
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Magistrado Ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar |
Juzgado Municipal de Erfurt, Juzgado de Familia, FranKfurt/Main |
Asunto: Solicitud de exequátur respecto de la sentencia extranjera, por la cual se decretó el divorcio de matrimonio civil celebrado en la ciudad de Bogotá. La Sala accede a la pretención de la demanda, en virtud de encontrarse demostrada la reciprocidad legislativa. |
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EXEQUATUR-divorcio de matrimonio civil de común acuerdo / RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional vigente entre Colombia y la República Federal de Alemania/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba Observa la Corte que de la documentación remitida por el Consulado General de Colombia en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, que fue debidamente traducida al castellano, se desprende que en la normatividad de dicho Estado se otorga efectos jurídicos a los fallos pronunciados por autoridades judiciales foráneas, cuando se cumplen los requisitos allí señalados, que son similares a los requeridos por el artículo 694 de la legislación patria. F.F. ORDEN PUBLICO-divorcio decretado por común acuerdo de los cónyuges Para la Sala el pronunciamiento extranjero no se opone a los principios y leyes de orden público del Estado Colombiano, pues en la legislación patria se prevé la disolución del matrimonio civil "por divorcio judicialmente decretado" en el artículo 152 del Código Civil, a más que el mutuo acuerdo de los cónyuges, que justificó el decreto de divorcio del acto matrimonial de que aquí se trata, es causal que también en Colombia autoriza ordenarlo en el artículo 154 de la misma codificación. Se observa que adicionalmente que la sentencia en comento no versa sobre derechos reales constituidos en bienes que se hallaban en el territorio nacional al promoverse el proceso en el cual se profirió, amén de no haberse acreditado que en Colombia exista proceso en curso, o sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el particular. Igual sentido |
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